SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la accionante alega la vulneración de su derecho de petición, debido a que la solicitud que presentó mediante memorial de 11 de febrero de 2011, no fue atendida ni respondida de manera oportuna por la autoridad demandada, generando incertidumbre, al no tener certeza sobre la competencia territorial del municipio de Quillacollo, para disponer la demolición de su vivienda.
Los antecedentes adjuntos a la demanda constitucional, dan cuenta de que Dora Fuentes Gonzales, por memorial de 11 de febrero de 2011, solicitó a la Alcaldesa Municipal de Quillacollo una copia legalizada de la Resolución Suprema o Decreto Ley que homologue el cambio de uso de suelo del municipio de Quillacollo, más una certificación sobre la existencia de Ordenanza Municipal del plan predial, que hubiese sido elevado a rango de Resolución Suprema o Decreto Ley que delimite la jurisdicción y competencia territorial del citado municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- unidad y responsabilidad
- CONFIRMAR