SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de abril de 2010, adquirió por compra venta, una parcela de 950 m2 ubicada en área rural -zona agrícola-, de su anterior propietaria Emeteria Ulunque, habiendo constituido su morada en dicha propiedad, consolidando su derecho propietario conforme al art. 110 del Código Civil (CC), estando en posesión del mismo.

De conformidad con el art. “64” de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, se ha establecido un plazo de diez años para regularizar el derecho propietario en el área rural; consiguientemente, al ser un predio de tradición agraria, corresponde únicamente a la jurisdicción agraria, determinar y definir el derecho propietario.

No obstante de lo anterior, el 11 de febrero de 2011, funcionarios del municipio de Quillacollo, sin que exista notificación previa, procedieron a la demolición de su vivienda, pues al entender de las autoridades municipales, su construcción sería clandestina; sin embargo, para definir tal situación se debe establecer la jurisdicción y la competencia territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, respecto de la jurisdicción agraria, lo que no ocurrió en su caso.

Para determinar si dicha construcción es clandestina y aplicar la “Ley 2028”, a efectos de determinar la jurisdicción y competencia, mediante documento de 11 de febrero de 2011, solicitó a la Alcaldesa Municipal de Quillacollo, se conceda en su favor documentación sobre la existencia de homologación de la Ordenanza Municipal que determine el ámbito territorial de dicho Gobierno Municipal, solicitud que hasta la fecha no fue atendida, habiendo transcurrido mas de un mes, por lo que al no tener una respuesta satisfactoria a su petición: “se solicito COPIA LEGALIZADA y CERTIFICACION cuyo punto es UNICO. Que a la fecha no existe respuesta alguna SOBRE LO SOLICITADO” (sic).