Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1831/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 11 de febrero de 2011, dirigido a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, Dora Fuentes Gonzales, solicitó copia legalizada de la Resolución Suprema o Decreto Ley que homologa el cambio de uso de suelo del municipio de Quillacollo, así como de extenderse la siguiente certificación: “Si el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLO TIENE EMITIDO LA ordenanza municipal del plan predial del municipio de Quillacollo elevado a rango de RESOLUCION SUPREMA O DECRETO LEY que delimite la jurisdicción y competencia que habilite plenamente el ámbito jurisdiccional…”(sic) (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- unidad y responsabilidad
- CONFIRMAR