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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.14.
    • Fragmento 17
    • III.1.  De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
    • III.2.  El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
    • III.3.1. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional ante el Notario de Fe Pública 96
    • III.3.2. De la remisión de la demanda a la autoridad competente o al funcionario encargado del reparto o sorteo
    • III.3.3. De la audiencia para la celebración de la acción de amparo constitucional y la remisión de la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional
    • el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
    • 1º APROBAR
    • 2º Disponer

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