SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.2. De la remisión de la demanda a la autoridad competente o al funcionario encargado del reparto o sorteo

             Ahora bien, de la revisión del acta de recepción -elaborada por el Notario de Fe Pública 96-, se colige que, la demanda de acción de amparo constitucional se presentó el miércoles 14 de marzo de 2012, a horas 19:10. Es importante advertir que, si efectivamente se trataba de una situación de urgencia, dicho funcionario debió llevar la demanda a la ventanilla de recepción de causas nuevas, para su respectivo sorteo, a primera hora del día siguiente; es decir, el 15 del citado mes y año, considerando que la indicada fecha era día hábil y laborable; sin embargo, el cargo de presentación de la demanda ante el Auxiliar de la Sala Civil Segunda, se efectuó el viernes 16 de marzo a horas 17:30.

             En consecuencia, este Tribunal considera que, a los efectos del cómputo de los seis meses se debe tomar en cuenta esta última fecha; considerando que, su presentación ante el Notario de Fe Pública 96, no se encuentra debidamente justificada, máxime si la justicia constitucional no puede ser funcional a la irresponsabilidad y la dejadez de la parte accionante. En efecto, su derecho para acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción, precluyó por operar el principio de inmediatez, tal aspecto impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.