SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3.2. De la remisión de la demanda a la autoridad competente o al funcionario encargado del reparto o sorteo
Ahora bien, de la revisión del acta de recepción -elaborada por el Notario de Fe Pública 96-, se colige que, la demanda de acción de amparo constitucional se presentó el miércoles 14 de marzo de 2012, a horas 19:10. Es importante advertir que, si efectivamente se trataba de una situación de urgencia, dicho funcionario debió llevar la demanda a la ventanilla de recepción de causas nuevas, para su respectivo sorteo, a primera hora del día siguiente; es decir, el 15 del citado mes y año, considerando que la indicada fecha era día hábil y laborable; sin embargo, el cargo de presentación de la demanda ante el Auxiliar de la Sala Civil Segunda, se efectuó el viernes 16 de marzo a horas 17:30.
En consecuencia, este Tribunal considera que, a los efectos del cómputo de los seis meses se debe tomar en cuenta esta última fecha; considerando que, su presentación ante el Notario de Fe Pública 96, no se encuentra debidamente justificada, máxime si la justicia constitucional no puede ser funcional a la irresponsabilidad y la dejadez de la parte accionante. En efecto, su derecho para acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción, precluyó por operar el principio de inmediatez, tal aspecto impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional ante el Notario de Fe Pública 96
- III.3.2. De la remisión de la demanda a la autoridad competente o al funcionario encargado del reparto o sorteo
- III.3.3. De la audiencia para la celebración de la acción de amparo constitucional y la remisión de la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer