SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. El accionante, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2009, interpuso incidente de nulidad de obrados por considerar atentatoria a sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, alegando la inoponibilidad de los vicios de nulidad contra el adjudicatario, amparándose en el art. 1485 del CC y, peticionando la anulación de los Autos cursantes a “fs. 1.445 y 1.459” (sic); es decir, el Auto de 21 de agosto de 2008, que dispuso la cancelación de la anotación preventiva del lote de terreno de propiedad de Ángel Méndez Zambrana y Benita Justiniano Pedraza; y, el decreto de 24 de octubre de 2008, que ordenó la cancelación de los códigos catastral y municipal, registrados en su favor (fs. 1225 a 1228).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional ante el Notario de Fe Pública 96
- III.3.2. De la remisión de la demanda a la autoridad competente o al funcionario encargado del reparto o sorteo
- III.3.3. De la audiencia para la celebración de la acción de amparo constitucional y la remisión de la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer