Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.8.
II.8. El accionante, mediante memorial presentado el 17 de marzo del mismo año, absolvió el traslado, argumentando que, la autoridad judicial a la que se acudía ya había perdido competencia, a cuyo efecto citó los fundamentos de la Resolución de 14 de diciembre de 2009, en la cual la autoridad judicial precisó que no tenía nada más que decir en la causa de referencia. Por otro lado manifestó, que no era posible librar el mandamiento de desapoderamiento; por cuanto, no existía ninguna resolución que disponga tal extremo (fs. 1560 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional ante el Notario de Fe Pública 96
- III.3.2. De la remisión de la demanda a la autoridad competente o al funcionario encargado del reparto o sorteo
- III.3.3. De la audiencia para la celebración de la acción de amparo constitucional y la remisión de la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer