SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Ernesto Sanzetenea Vargas, en audiencia, a través de su abogado defensor, conforme consta en el acta cursante de fs. 1706 a 1711 vta., señaló: 1) No obstante de estar admitido el “recurso”, es importante precisar el principio de inmediatez, previsto en el art. 129 de la CPE, en función a ello, la acción de amparo constitucional debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, en ese sentido, conviene precisar que, la demanda se planteó ante Notaria de Fe Pública a horas 19:10 del 14 de marzo del presente año. Se debe considerar que, la presente acción de amparo constitucional emerge de la Resolución de 29 de agosto de 2011, con la que fue notificado el 14 de septiembre del mismo año; en consecuencia, es desde esa fecha que debía computarse dicho periodo, así, contando los días calendario fenecía el 14 de marzo de 2012; sin embargo, el problema radica en que la acción fue presentada ante Notario de Fe Pública, a cuyo fin existe amplia jurisprudencia como la SC “1493” (sic), cuyo razonamiento establece que, el computo del plazo para la presentación es a partir de la notificación con el auto de vista, salvo que en los casos de enmienda y complementación se haya dado curso a la misma, caso en el que se computa desde la emisión de la enmienda y complementación; empero, en el presente caso, la Resolución claramente dice no ha lugar; 2) También existe jurisprudencia en un caso análogo donde el amparo fue presentado ante un Notario de Fe Pública, en el que la “S.C. 95/2011” -lo correcto es AC 0095/2011-RCA de 10 de marzo-, desarrolla ampliamente las circunstancias y condiciones para la presentación de esta acción ante Notaría. En el presente caso, el acta del Notario señala que “la oficina de plataforma se encontraba cerrada y se desconocía el domicilio particular del secretario” (sic), aspecto que no resulta ser un justificativo para presentar la demanda en día y hora hábil, en una Notaria en efecto, debe considerarse como fecha de presentación la efectuada ante la “Corte Superior de Distrito”, pues el accionante muy bien conocía este aspecto; toda vez que, el indicado día (14 de marzo de 2012), se trabajó en horario normal; es decir, hasta las “7 de la noche” (sic); por cuanto, no existía impedimento ni circunstancia de fuerza mayor que obstaculizara la presentación en ese día; 3) Por otro lado, este “recurso de amparo” ya fue presentado al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el que intervinieron las mismas partes y con las mismas pretensiones y, al promoverse nuevamente una acción constitucional, se atenta contra el principio de inmediatez y la cosa juzgada material; y, 4) El otro argumento es que, el accionante pide el reconocimiento de su derecho en función al art. 1485 del Código Civil (CC), cuya petición ya fue debatida en el “recurso” anterior y, que el único argumento nuevo es respecto al cuestionamiento del auto complementario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional ante el Notario de Fe Pública 96
- III.3.2. De la remisión de la demanda a la autoridad competente o al funcionario encargado del reparto o sorteo
- III.3.3. De la audiencia para la celebración de la acción de amparo constitucional y la remisión de la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- 1º APROBAR
- 2º Disponer