SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 17

         La demanda de acción de amparo constitucional debe ser presentada ante el juez o tribunal competente; es decir, en las capitales del departamento ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia y, los Juzgados Públicos de la Materia; fuera de las capitales o en las provincias, a los Juzgados Públicos o Juzgados Mixtos, conforme establece el art. 58.II de la LTCP, esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento y la vigencia del debido proceso en su vertiente del juez natural, debiendo acudirse a la autoridad competente, independiente e imparcial, constituida con anterioridad al hecho, tal cual prescribe el art. 120.I de la CPE.