SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Luis Terán Salazar, abogado del demandado, en audiencia refirió lo siguiente: a) La fundamentación expuesta por la parte accionante es totalmente genérica, pues es de conocimiento de todos, que los derechos del menor están protegidos por el Código Niño, Niña y Adolescente y la Constitución Política del Estado; b) La acción de amparo constitucional procede únicamente cuando la parte agotó todas las instancias previstas por ley; asimismo, es preciso determinar la legitimación activa y pasiva de las partes, evidenciándose al efecto que la CNS no fue demandada con esta acción, pese a ser de conocimiento general que esta entidad es la que brinda el seguro social de salud a todos los funcionarios públicos; c) Si bien la empresa ELFEC, contrató los servicios del Hospital San Vicente de Paúl, para que preste seguro médico a todos los empleados de la Empresa mencionada, es necesario hacer notar que el contrato especifica que la atención será sólo en los casos de enfermedad y tratamientos de corto plazo; por lo que en el caso específico, se debe cuestionar si la falta de una hormona de crecimiento en un paciente puede ser considerada como una enfermedad o no; d) En dicho contrato se estableció otras alternativas de solución de controversias que se fueran a suscitar, debiendo éstos ser resueltos previamente en la vía del arbitraje y conciliación antes de acudir a la vía judicial; y, e) El Hospital San Vicente de Paúl, jamás se negó a brindar el tratamiento requerido, simplemente ante los riesgos colaterales que en un futuro podrían ocasionar este tipo de tratamientos en el paciente es que se solicitó que la madre en su calidad de tutora firme un acta de consentimiento para el suministro de la hormona, solicitud a la que se negó, razón por la cual el hospital no dio inicio al tratamiento, consecuentemente al no haberse vulnerado derecho alguno, se debe denegar la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR