SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 97 a 100 vta., concedió la tutela y dispuso que el hospital San Vicente de Paúll en el día de su notificación legal proceda al suministro de la hormona de crecimiento genotropin a favor del menor NN, con los siguientes argumentos: 1) En mérito a la Resolución emitida por el INASES, el Gerente General de la empresa ELFEC S.A., remitió el 18 de junio de 2012, nota dirigida a Augusto Tapia Revollo, Gerente del Hospital San Vicente de Paul, poniendo a su conocimiento la RA 144/2012, indicándole que dicha Resolución en su art. 1 instruye al Seguro Delegado de ELFEC, la compra de la hormona de crecimiento GENOTROPIN en 4.2 unidades, por lo que insinúa dar cumplimiento al fallo y ponerse en contacto con la demandante; 2) La nota de 3 de agosto de 2012, enviada por la demandante al Gerente General del Hospital San Vicente de Paúly las actas de verificación notariadas evidencian que la madre del menor beneficiario, viene exigiendo el cumplimiento de la RA 144/2012, hasta la fecha; 3) Las discrepancias existentes entre ELFEC y el Hospital San Vicente de Paúl, conforme a contrato respecto a las prestaciones que cubre el referido hospital, ciertamente deben resolverse por la vía del arbitraje y conciliación, pero debe tomarse en cuenta que los asegurados y beneficiarios de salud no son parte del contrato por lo que no están obligados a acudir al arbitraje y conciliación; 4); El tema de la subsidiariedad para esta clase de acciones provenientes de haberse conculcado el derecho a la salud y la seguridad social ha sido definida por la SC 1825/2011-R de 7 de noviembre, en sentido de que tiene un carácter excepcional; y, 5) Efectivamente la Empresa demandada, procedió irregularmente coartando el derecho a la salud y la seguridad social del menor beneficiario, impidiendo el suministro de la hormona de crecimiento GENOTROPIN, no obstante de lo determinado por la RA 144/2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR