SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
“ARTÍCULO 13º (GARANTÍA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO 14º (ACCESO UNIVERSAL A LA SALUD).- El Estado a través de los organismos correspondientes, debe asegurar a todo niño, niña y adolescente, el acceso universal e igualitario a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, más el suministro gratuito, para quien no tenga recursos suficientes, de medicinas, prótesis y otros relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fueran necesarios”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR