Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. En el acta de verificación de hechos materiales de 8 de agosto de 2012, consta que la Notaria de Fe Pública, Karen Álvarez Royo a pedido de la accionante, se apersonó por segunda vez en la fecha señalada, al hospital San Vicente de Paúl, con el objeto de verificar la entrega de la hormona de crecimiento GENOTROPIN a favor del menor representado por la accionante; empero, el encargado señalo que no existía ninguna orden de entrega, ya que se había enviado una nota a ELFEC al respecto (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR