SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la accionante en representación de su hijo menor de edad, quien es beneficiario de las prestaciones de salud del Seguro Delegado que se encuentra a cargo del hospital San Vicente de Paúl, de la ciudad de Cochabamba. Indica la accionante que su hijo sufre problemas de salud en cuanto al crecimiento, debido a que su organismo, exactamente su hipófisis no produce la hormona de crecimiento “somatotropina”, provocando una baja estura, situación que conllevó a que tenga que ser sometido a un tratamiento médico de cuyo diagnostico derivó en la necesidad de recetar al menor de edad el tratamiento correspondiente con la hormona de crecimiento denominada “genotropin” en 4,2 unidades, para suplir la deficiencia y regularizar el crecimiento del menor.
La accionante recurrió al hospital San Vicente de Paúl como Seguro Delegado, para que proceda con el tratamiento; sin embargo, la institución mencionada, negó proporcionar el tratamiento, aduciendo que el problema de salud de su hijo era congénito y que no estaba dentro de los alcances del seguro social a corto plazo. Ante la negativa recurrió ante al INASES, institución que emitió la RA 144/2012 de 30 de mayo, por la cual instruyó al Seguro Delegado de ELFEC, la compra del fármaco requerido; previo cumplimiento de lo establecido en el art 1 y 2 de la RM 355, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, institución que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no dio cumplimiento a la Resolución referida.
De lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, se establece que el Estado Boliviano Plurinacional tiene como política de Estado la protección de aquellos sectores vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes; a cuyo efecto a promulgado un conjunto de normas que tienen por objetivo el de garantizar el derecho a la salud; empero en el presente caso, se puede observar que el Hospital San Vicente de Paúl, ha mostrado una reticencia al negar la dotación del fármaco que fue recetado al menor de edad, a pesar de que existe una Resolución emanada por el INASES, que le instruye la compra del medicamento requerido, basando su dictamen en la RS 0355, que determina “la adquisición de medicamentos que no se encuentren contemplados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales (LINAME) excepcionalmente y únicamente para casos específicos que respondan a patología de excepción”, que en el caso presente se identifica que existe problema de crecimiento que padece el hijo de la accionante, negativa que constituye una vulneración al derecho a la seguridad social que el menor tiene y que por ende lesiona también su derecho a la salud y a la vida, ya que éste se ve impedido de poder recibir el tratamiento médico con la hormona que requiere para regularizar su normal desarrollo y crecimiento, más aun si se toma en cuenta que la accionante como su hijo menor, afiliada y beneficiario respectivamente al Seguro Delegado, cumplen con los requisitos que la RM 355 exige y que han sido desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 y III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Es necesario hacer notar que el demandado no puede condicionar la entrega del fármaco que necesita el menor, a la suscripción de un contrato que libere al centro médico de posibles responsabilidades, ya que simplemente debe cumplir lo dispuesto por la RA 144/2012, sin condicionamiento alguno, prestando la seguridad social a la que está obligado. Al haberse constatado la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del menor representado por la accionante, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR