Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la salud y la seguridad social de su hijo menor NN, ya que en su calidad de beneficiario del Seguro Delegado de ELFEC, que se encuentra a cargo del Hospital San Vicente de Paul, requiere de un tratamiento médico con la hormona de crecimiento GENOTROPIN; sin embargo, dicha institución se negó a otorgar el tratamiento con el mencionado fármaco, arguyendo que el problema de crecimiento de su hijo es congénito por lo que el mismo está fuera de la cobertura del seguro social a corto plazo. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR