SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Según el informe médico de 5 de julio de 2012, evacuado por la endocrinóloga Rossana Arévalo, se tiene que el 28 de agosto de 2009, se realizó una consulta y evaluación de crecimiento del menor NN, que arrojó los siguientes resultados: i) A la edad de 11 años el menor presentó una talla de 127,5 centímetros y un peso de 30 kg. siendo la talla paterna de 159 centímetros y la materna de 152; y, ii) A la edad de 12 años fue nuevamente evaluado, sin datos clínicos relevantes, aún prepuberal, con edad ósea de 11 años y 10 meses y laboratorios de hormona tiroidea normal, solicitándose prueba de estímulo para hormona de crecimiento con clonidina, que presentó una respuesta insuficiente, por tal motivo se planteó tratamiento con hormona de crecimiento, que se inició en noviembre de 2010 y que recibe hasta la actualidad. (fs. 76.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR