Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. El 30 de mayo de 2012, el INASES, debido a la negativa del Hospital San Vicente de Paúl, de darle el tratamiento con hormona de crecimiento GENOTROPIN, al menor de edad beneficiario NN, emitió la RA 144/2012, por la que determinó primero, instruir al Seguro delegado ELFEC, la compra de la hormona de crecimiento GENOTROPIN en 4.2 unidades, para el menor de edad beneficiario, hijo de la asegurada Wilma Chirinos Ríos (accionante); segundo, que la empresa ELFEC, debe dar estricto cumplimiento a la Resolución Administrativa emitida, con la advertencia de que en caso de incumplimiento será sometida a responsabilidad administrativa y penal (fs. 38 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR