Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Según acta de verificación de hechos materiales de 4 de agosto, la accionante se apersonó a oficinas de administración del Hospital San Vicente de Paúl en compañía de la Notaria de Fe Pública, Karen Álvarez Royo, con el fin de recoger la hormona necesitada por el menor de edad; sin embargo, no se produjo la entrega del medicamento, por lo que se apersonaron a la farmacia del Hospital mencionado donde les informaron que no había ninguna orden para la entrega del medicamento (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR