Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2012
Fecha: 12-Oct-2012
e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
De los artículos expuestos precedentemente, se puede establecer que existe una amplia protección por parte del Estado, respecto a los derechos que el niño goza referido especialmente a la vida y la salud, aspecto que ha sido establecido por el art. 60 de la CPE, cuando señala, que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia la prioridad del interés superior de la niña , niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la vida y a la salud desde el ámbito de protección del Código Niño Niña y Adolescente y el Código de Salud
- e) A proporcionar al niño, al incapacitado, al inválido y al anciano prestaciones especiales de salud.
- establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados.
- Fragmento 14
- III.4. Ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003 y el derecho a la seguridad social
- la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien sostiene, dirige y administra
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR