SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de Cochabamba, presentó informe oral en audiencia (fs. 65 y vta.), señalando: a) Las audiencias programadas para considerar la situación jurídica de los accionantes fueron suspendidas por distintos motivos, habiéndose fijado una para el 15 de septiembre de 2011, a la que no asistieron, por lo que se declaró su rebeldía, la cual, posteriormente fue dejada sin efecto al justificarse su ausencia y purgar costas; b) Señalada una nueva audiencia para el 14 de agosto de 2012, la defensa de la parte accionante planteó recusación, la misma que fue rechazada por el Tribunal de alzada, estableciéndose como fecha de audiencia el 4 de septiembre de igual año, presentándose de igual manera recusación por causales sobrevinientes rechazada también de manera in límine; determinación notificada a su autoridad cinco minutos antes de la audiencia, instalándose por ende la misma; y, c) A solicitud del Ministerio Público y del querellante declaró la rebeldía de los accionantes por su inasistencia, ordenando expedir los correspondientes mandamientos de aprehensión; por lo que no vulneró el derecho de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR