SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Por memorial presentado de 6 de septiembre de 2012, los accionantes anunciaron nuevo patrocinio, impetrando “señalamiento de audiencia” para considerar la imposición de “medidas sustitutivas a la detención preventiva”. En el otrosí primero, adujeron que por el mal asesoramiento profesional que tuvieron se los declaró rebeldes; empero, al presentarse manifestaban sometimiento a la autoridad judicial y al proceso, por lo que en aplicación de la Constitución Política del Estado que tutela el derecho a la libertad, compelía dejar sin efecto los mandamientos de libertad librados y establecer audiencia para que se presenten y asuman defensa. Agregaron que, son personas jóvenes sin record delictual encontrándose en ese proceso sin haber nunca tenido animus delinquendi, “siendo muy vergonzoso que se (los) tenga que detener en el lugar de (sus) actividades, más aún cuando (son - repiten) personas sin antecedentes”. Finalmente, indicaron que con la nueva defensa contratada se someterían al proceso de manera inexcusable, siendo innecesario que se expidan los mandamientos (fs. 34 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR