Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por Auto de 10 de agosto de 2012, la autoridad judicial ahora demandada no se allanó a la recusación planteada, sustentando su decisión en que la relación con la ex Jueza del Despacho en el que trabajó fue estrictamente de dependencia laboral no ingresando dentro del campo de amistad íntima exteriorizada por la frecuencia de trato y que tampoco había manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, razón por la que no era aplicable el art. 316 incs. 2) y 11 del Código precitado. Por otra parte, dejó sin efecto la realización de la audiencia programada para el 14 de ese mes y año, hasta que se resolviera la recusación por el Tribunal superior (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR