SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 21
En el caso de examen, los accionantes denuncian persecución ilegal por haberse mantenido la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra y vigentes los mandamientos de aprehensión expedidos sin considerar que presentaron memoriales justificando su ausencia a la audiencia de medidas cautelares, purgaron costas y manifestaron su determinación de someterse al proceso a través de una defensa idónea que no les provoque situaciones como las que motivaron que no tuvieran conocimiento que este acto procesal se desarrollaría con normalidad; mandamientos que son considerados como persecución indebida dada la posibilidad de restricción de su derecho a la libertad. En ese marco, conviene referirse a la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que efectuando un detalle de los tipos del entonces recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuya configuración procesal se mantiene siendo por ende aplicable, precisó en relación al asunto de exégesis lo siguiente: “En el hábeas corpus preventivo, (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus también está contemplado en el art. 125 de la CPE, en los supuestos en que la persona considere encontrarse ilegalmente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR