SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. El 10 de septiembre de 2012, los accionantes formularon excepciones de incompetencia y prejudicialidad, alegando entre otros, no ser competente la autoridad judicial en materia penal por existir antecedentes de naturaleza civil; señalar expresamente el contrato de 12 de marzo de 2010, en su cláusula sexta, que debía acudirse a la vía civil; que la única intención del denunciante era recuperar su dinero no siendo la vía penal la llamada por ley y que sólo se someten a la justicia penal las conductas típicas antijurídicas; solicitando en conclusión que el Juez cautelar se declare incompetente ordenando al Fiscal de la causa archivar obrados hasta que sea la vía extra penal la que decida respecto al contrato suscrito entre las partes. En el otrosí segundo, insistieron en su petitorio de dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión (fs. 38 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR