SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis en el caso concreto
A este fin, del detalle realizado en las Conclusiones del presente fallo se tiene que se sigue contra los accionantes y su tío un proceso penal por el supuesto delito de falsedad ideológica y otros, en el que en primera instancia se señaló audiencia cautelar a objeto de definir su situación jurídica para el 15 de septiembre de 2011, a la que no asistieron -según alegan en su memorial de acción de libertad, por estar mal asesorados y haberse realizado la notificación en un domicilio procesal diferente-; empero, justificada su ausencia, se revocó la declaratoria de rebeldía. Posteriormente, se estableció otra audiencia para el 14 de agosto de 2012, que fue suspendida por la autoridad judicial demandada ante la recusación planteada en su contra; rechazada la misma por el Tribunal superior, se programó nueva audiencia para el 4 de septiembre de igual año, a la que tampoco se hicieron presentes los accionantes, de acuerdo a lo que argumentan en su acción de libertad y otros actuados, también por el mal asesoramiento que tuvieron de parte de su anterior defensa, la que les habría indicado que este actuado procesal se suspendería por la recusación formulada por causales sobrevinientes; la que sin embargo fue rechazada, siendo notificada dicha decisión “cinco minutos antes” a la instalación de la audiencia conforme a lo aseverado por el Juez demandado en su informe, motivando que sea realizada; dando lugar por consiguiente a que ante el pedido de la parte querellante y el Ministerio Público se declare su rebeldía y se libren mandamientos de aprehensión a efectos de su comparecencia al proceso.
De esta manera, si bien los accionantes asumen el error en el que incurrieron al no asistir a la audiencia cautelar establecida a objeto de considerar su situación jurídica, debe tomarse en cuenta que justificaron ante la autoridad judicial demandada los motivos por los cuales no se hicieron presentes, como la mala defensa técnica que tuvieron, no poseer conocimientos sobre procesos penales al ser estudiante y recién titulada de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” en el área económica y que creyeron que la audiencia sería suspendida por la nueva recusación planteada, la que fue rechazada cinco minutos antes a la instalación de este actuado procesal. Justificativos que se hallan insertos en los memoriales de 6, 10 y 13 de septiembre de 2012, por los que intentaron que el demandado deje sin efecto la rebeldía declarada en su contra y los mandamientos de aprehensión librados, manifestando por otra parte, su libre disposición de someterse al proceso a efecto de lo cual incluso cambiaron de patrocinio legal a fin de un mejor asesoramiento jurídico. No obstante, dichos pedidos fueron rechazados determinándose estar a lo decidido en la audiencia de 4 de igual mes y año, en la que se ordenó expedir los mandamientos de aprehensión.
El rechazo aludido constituye indubitablemente un acto ilegal, por cuanto la autoridad judicial hoy demandada no observó todos los justificativos que presentaron los accionantes, que por el principio de favorabilidad que rige en todo proceso penal debieron ser considerados favorable antes que restrictivamente, más aún si la expedición de los mandamientos de aprehensión, legal en principio ante la ausencia de éstos, devino en persecución ilegal al no ser dejados sin efecto pese a que motivaron debidamente su inasistencia al actuado procesal al que fueron llamados y demostraron predisposición total para someterse al proceso seguido en su contra. Resultando claro lo dispuesto por el art. 91 del CPP, en sentido que cuando el declarado rebelde comparece, el proceso debe continuar su trámite dejando sin efecto las órdenes dispuestas a objeto de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; estando ello igualmente establecido por la jurisprudencia constitucional, la que en un análisis de la declaratoria de rebeldía concluyó que el objetivo esencial de ésta es lograr la comparecencia del imputado para la prosecución del proceso penal; por lo que, ante la comparecencia voluntaria del procesado, compele continuar el mismo dejando de lado las órdenes e instrucciones determinadas salvo como se tiene mencionado, las medidas cautelares de carácter real.
En ese sentido, le correspondía al Juez demandado, quien actúo en suplencia legal de su similar Segundo, ante la comparecencia voluntaria de los accionantes y los justificativos que presentaron, deje sin efecto la rebeldía decretada y los mandamientos emitidos, fijando nueva audiencia cautelar para definir su situación jurídica; al no obrar así, incumplió lo instituido por la normativa penal y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente; adecuándose por ende la presente problemática a la protección otorgada por esta garantía jurisdiccional, siendo viable la tutela pedida a efecto de frenar una inminente lesión del derecho a la libertad por la decisión de mantener vigentes los mandamientos de aprehensión sin considerar el sometimiento voluntario de los accionantes al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR