SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
“aceptó”
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13 de 18 de septiembre de 2012, cursante de fs. 67 a 69, por la que “aceptó” la acción de libertad interpuesta por los accionantes, determinando dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión librados en su contra “de forma inmediata”; bajo los siguientes fundamentos: 1) La SC 0179/2011-R de 11 de marzo, establece la existencia de un mandato para el juez en sentido que, cuando se justifique la ausencia al acto procesal al que el imputado fue convocado, se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía cumplida su finalidad; es decir que, si el procesado comparece y motiva su inconcurrencia, se debe resolver a la brevedad posible al no existir necesidad de mantener la medida dadas las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad; 2) En el presente caso; no obstante que, los accionantes presentaron los memoriales de 7, 11 y 13 de septiembre de 2012, justificando su inasistencia, purgando costas y acompañando documentación para respaldar que se someterían al proceso, no se dejó sin efecto la rebeldía decretada; y, 3) Es verificable la vulneración del derecho de locomoción por procesamiento indebido; por cuanto, para la revocatoria de la disposición asumida sólo le es permisible exigir al juez las condiciones previstas por la norma, no pudiendo considerar situaciones ajenas que no estén orientadas a su objetivo, debiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión céleremente en caso de comparecencia, pudiendo únicamente mantenerse las medidas cautelares de carácter real siempre y cuando el imputado o procesado no justifiquen que su inasistencia obedeció a un grave e ilegítimo impedimento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR