SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
En ese marco, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aplicable al haber sido interpuesta la presente acción de tutela, el 13 de septiembre de 2012, determina en cuanto a su objeto que está destinada a: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; siendo viable por determinación del art. 47 de la misma norma procesal constitucional, cuando la persona afectada considere que: “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR