SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A solicitud de su tío materno, Javier Ayala Zurita, accedieron a constituir una sociedad comercial con el objeto de importar distintas mercaderías del exterior del país para diversos clientes. Comprometiéndose él a manejarla por su experiencia en el ramo, se contactó en una ocasión con Ivar Norberto Moisés Terrazas Parra, con quien ya habían importado productos, ofreciéndole importar televisores, negocio que desconocieron hasta que se los convocó a firmar un contrato de “Prestación de servicios” que suscribieron sin siquiera leerlo con la confianza que otorga un familiar cercano; enterándose posteriormente que el documento era por la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses). Una vez recibidos los televisores con un retraso de consideración por el terremoto que hubo en ese tiempo en Chile y no según las características asumidas por la inexistencia de la cantidad y tamaño contratados, previa aquiescencia de la contraparte, se realizaron los trámites respectivos en la Aduana, entregándolos finalmente en su mayoría a “Terrazas” para su venta. Sin embargo, tomando en cuenta la demora con la que fueron recibidos los aparatos electrónicos y la aparición de otros de mejor calidad como son los “led” surgieron problemas entre las partes contratantes al no poder obtenerse las ganancias económicas previstas, habiendo su tío propuesto a fin de dar una solución al problema renunciar a su ganancia y venderlos a crédito, lo que no fue aceptado.
Las circunstancias antes anotadas motivaron que Ivar Norberto Moisés Terrazas Parra inicie un proceso penal contra sus personas y la de su familiar por la supuesta comisión del delito de estafa, pese a que ellos nunca actuaron de mala fe, no recibieron ni se beneficiaron con dinero alguno; ampliándose posteriormente la denuncia por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado al haberse rechazado la sentada por el primer delito nombrado, sin considerar que el Derecho Penal es de última ratio y que tratándose de cuestiones civiles incumplidas o fallidas debía agotarse previamente la vía civil.
Reconocen que, conscientes de no haber cometido ningún delito no le dieron importancia al proceso penal seguido en su contra y que como recién egresada y estudiante dejaron que su tío se ocupe “del asunto al que (les) había metido” (sic), por lo que estando mal asesorados profesionalmente no concurrieron a una audiencia de medidas cautelares a tiempo, al haberse efectuado la notificación en un domicilio procesal diferente al fijado provocando que sean declarados rebeldes, purgando luego costas por dicho hecho explicando el por qué de su ausencia, logrando así que se dejen sin efecto la rebeldía y los mandamientos expedidos. Fijada una nueva audiencia cautelar, anoticiados que sus abogados defensores habían interpuesto incidente de recusación contra el Juez cautelar, en la creencia que sería suspendida por este motivo, tampoco asistieron; sin embargo, ésta fue instalada al rechazarse su solicitud, decisión notificada horas antes, provocando que se declare nuevamente su rebeldía lo que les causó gran molestia; por cuanto, otra vez eran objeto de persecución en perjuicio de su trabajo y universidad por la mala defensa de quienes los asesoraban.
En ese sentido, cambiaron por una defensa más responsable hacia el Ministerio Público y el Órgano Judicial, presentando un memorial ante la autoridad judicial demandada justificando su inasistencia purgando costas de acuerdo al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos que se deje sin efecto la rebeldía y los mandamientos de aprehensión; no obstante, recibieron una negativa indicando que debían estar a los datos de la audiencia de 4 de septiembre de 2012; constituyendo dicha denegación un acto ilegal que provoca que estén siendo ilegalmente perseguidos; puesto que, purgaron costas y justificaron su ausencia a la última audiencia, lo que debió motivar a que se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión y se les dé la oportunidad de asumir defensa en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR