Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Fijada nueva audiencia para el 14 de agosto de 2012 (fs. 65 vta.), los accionantes además de su tío Javier Ayala Zurita, presentaron el 8 de igual mes y año, memorial dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, hoy demandado, en suplencia legal de su similar Segundo, formulando recusación en su contra en mérito al art. 316 incs. 2) y 11) del CPP, con el argumento que como ex Actuario Abogado había trabajado en el Despacho de la abogada y apoderada del denunciante en su condición de ex Jueza de ese Departamento, por lo que la posible determinación que asumiría no resultaría imparcial (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR