SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.9.

II.9.   El 13 de septiembre de 2012, los accionantes purgando costas reiteraron su solicitud de dejar sin efecto la rebeldía declarada y los mandamientos de aprehensión respectivos, precisando a fin de justificar su inasistencia a la audiencia señalada que al haberse planteado incidente de recusación, el anterior abogado que tenían “no comunicó que la audiencia de medidas cautelares se iba a suspender” (sic), pues hasta días antes no cursaba notificación alguna con la resolución correspondiente; sorprendiéndose posteriormente al enterarse que este actuado procesal se había desarrollado con normalidad; empero, revisado el cuaderno procesal se evidenciaba que la notificación de la Resolución fue efectuada minutos antes y en tablero del Juzgado, lo que provocó que su anterior defensa les de un dato errado que provocó “(ese) contratiempo”. Requiriendo en consecuencia, ampliar lo favorable y restringir lo odioso, al no ser personas adultas que sepan de procesos, sino jóvenes que confiaron en el asesoramiento de sus abogados quienes les dijeron que la audiencia iba a ser suspendida; comprometiéndose a estar en adelante en todas las audiencias que sean establecidas (fs. 31 y vta.).