SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1904/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.9.
II.9. El 13 de septiembre de 2012, los accionantes purgando costas reiteraron su solicitud de dejar sin efecto la rebeldía declarada y los mandamientos de aprehensión respectivos, precisando a fin de justificar su inasistencia a la audiencia señalada que al haberse planteado incidente de recusación, el anterior abogado que tenían “no comunicó que la audiencia de medidas cautelares se iba a suspender” (sic), pues hasta días antes no cursaba notificación alguna con la resolución correspondiente; sorprendiéndose posteriormente al enterarse que este actuado procesal se había desarrollado con normalidad; empero, revisado el cuaderno procesal se evidenciaba que la notificación de la Resolución fue efectuada minutos antes y en tablero del Juzgado, lo que provocó que su anterior defensa les de un dato errado que provocó “(ese) contratiempo”. Requiriendo en consecuencia, ampliar lo favorable y restringir lo odioso, al no ser personas adultas que sepan de procesos, sino jóvenes que confiaron en el asesoramiento de sus abogados quienes les dijeron que la audiencia iba a ser suspendida; comprometiéndose a estar en adelante en todas las audiencias que sean establecidas (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “aceptó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 21
- III.2. De la persecución ilegal: Relación con la acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Cuando el rebelde comparezca
- la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenar la tutela
- “aceptar”
- CONFIRMAR