SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Solicita que se admita el recurso y se declare la nulidad de: a) La Sentencia Agraria 02/2011 de 9 de agosto; b) El Auto interlocutorio definitivo 10/2012 de 11 de mayo; c) Sorteo de 26 de abril de 2012, realizado por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental; y, d) Se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Respecto al presupuesto referido a que el servidor público hubiera adoptado un acto o emitido una resolución estando cesante, el tratadista José Antonio Rivera Santivañez, en su libro Jurisdicción Constitucional, refiere que dicha situación no deberá reducirse únicamente a sus funciones o mandato, sino a la cesación de la competencia, que podrá darse en los siguientes casos: a) Cuando la autoridad judicial que aprehendió conocimiento de un proceso judicial se aparte de la causa como efecto de la excusa formulada o la recusación planteada por la parte, y a la que se allanó; y, b) Como consecuencia de la pérdida de competencia por retardación de justicia, prevista por el Código Procesal Civil (CPC).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Sobre la duplicidad de recursos
- III.3. Incidente de nulidad en materia agroambiental
- III.4.Análisis del caso concreto
- INFUNDADO