SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad, está inserto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; constituyendo un proceso constitucional a través del cual se preserva y resguarda la delimitación de la jurisdicción y competencia efectuada por la Constitución y las leyes, declarando la nulidad de los actos o Resoluciones de los servidores públicos que incurran en un exceso de poder, ya sea usurpando funciones que no les competen, o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la Constitución o de la ley; por ende, es una vía de resguardo del Estado de Derecho y de los principios de seguridad jurídica y legalidad.