SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad, está inserto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; constituyendo un proceso constitucional a través del cual se preserva y resguarda la delimitación de la jurisdicción y competencia efectuada por la Constitución y las leyes, declarando la nulidad de los actos o Resoluciones de los servidores públicos que incurran en un exceso de poder, ya sea usurpando funciones que no les competen, o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la Constitución o de la ley; por ende, es una vía de resguardo del Estado de Derecho y de los principios de seguridad jurídica y legalidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Sobre la duplicidad de recursos
- III.3. Incidente de nulidad en materia agroambiental
- III.4.Análisis del caso concreto
- INFUNDADO