SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. El 24 de marzo de 2011, Julio Pamuri Apuri y Yolanda Alvis Orihuela interpusieron un proceso agrario de cumplimiento de contrato de compra venta, desocupación y entrega de predio, más pago de daños y perjuicios ante el Juez Agroambiental de la provincia Ichilo de la localidad de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, contra Jorge Aldana Flores y Norma Zurita Suárez y sus posibles cómplices y/o terceras personas (fs. 1 a 3 vta.); admitido por el Juez Agrario del citado asiento judicial, mediante decreto de 25 del mismo mes y año, disponiendo su traslado a los demandados (fs. 3 vta. y 4); demanda principal que mereció escrito de respuesta y reconvención por pago de beneficios vencidos sin cancelar, por parte de los demandados, presentado el 21 de abril del citado año (fs. 4 vta. a 5 vta.). Reconvención respondida por los demandantes a través de memorial de 5 de julio de 2011 (fs. 6 a 7 vta.). Concluyendo con la emisión de la Sentencia Agraria 02/2011 de 9 de agosto, por la que, la autoridad jurisdiccional declaró probada en todas sus partes la demanda agraria e improbada la reconvencional (fs. 10 vta. a 15).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Sobre la duplicidad de recursos
- III.3. Incidente de nulidad en materia agroambiental
- III.4.Análisis del caso concreto
- INFUNDADO