SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Contra la Sentencia de primera instancia, el 23 de septiembre de 2011, los ahora recurrentes, plantearon recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 15 vta. a 20 vta.), el que previo traslado y respuesta de la contraparte (fs. 21 a 24 vta.), se declaró improcedente y no haber lugar a su admisión por extemporáneo (fs. 24 vta. a 25). Decisión contra la cual, Norma Zurita Suárez, por memorial presentado el 3 de enero de 2012, ante el Juez Agrario de Yapacaní en suplencia legal, anunció expresamente que formulará recurso de compulsa “…por ante el Superior en Grado S.R TRIBUNAL AGRO- AMBIENTAL…” (sic), solicitando a su vez, la remisión de testimonio ante el Tribunal Agroambiental (fs. 25 vta. a 27 vta.), remisión que se cumplió el 19 de abril de 2012 (fs. 27 vta. a 28).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Sobre la duplicidad de recursos
- III.3. Incidente de nulidad en materia agroambiental
- III.4.Análisis del caso concreto
- INFUNDADO