SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
A raíz de la acusación pública formulada por el Fiscal de Materia, Edwin Alegría y acusación particular de Víctor Martínez Martínez, fue sometido a juicio oral por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, proceso radicado ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal; proceso que culminó, con la Sentencia 24/2007 de 4 de diciembre, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en el penal de “Cantumarca”. Contra la citada Resolución interpuso recurso de apelación restringida, acusando que existió errónea valoración de la prueba presentada e inobservancia de garantías constitucionales, previstas en la Norma Suprema y de igual manera el querellante interpuso recurso de apelación restringida, acusando cuatro motivos: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, pues al estar probado el delito, correspondía al Tribunal emitir una Sentencia imponiendo la pena máxima, nunca así una pena mínima inferior al 50%; b) Incorrecta fundamentación de Sentencia, al no haberse categorizado en la misma, la prueba producida en el juicio, porque realiza una simple transcripción “cortada” (sic) en la parte relevante tratando de minimizar los aspectos negativos de la conducta del imputado, por lo cual, se habría forzado otorgar una Sentencia mínima; c) Valoración defectuosa de la prueba, “la prueba producida no fue debidamente valorada de acuerdo a la sana crítica y el prudente arbitrio, a tiempo de calificar y 'asignar el valor probatorio de la pena'” (sic); y, d) Señalaron, que existiría contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, al establecer en la primera que existiría prueba de la acusación, siendo contradictoria con la parte dispositiva, cuando considera que no existe prueba de descargo capaz de afectar el fondo del proceso.
Indicó, que los Vocales, ahora demandados, habrían pronunciado el Auto de Vista 04/2008 de 18 de febrero, declarando en la parte resolutiva, respecto al recurso de apelación interpuesto por el querellante, la procedencia del mismo, además de revocar parcialmente la Sentencia, en cuanto a la imposición de la pena, incrementándola a cuatro años de privación de libertad, sin especificar en base a qué motivos se asumió esta decisión, y por el otro, declaró la improcedencia de su recurso, sin señalar también los fundamentos jurídicos fácticos o jurisprudenciales de la misma.
Manifestó, que al declarar procedente el recurso del querellante cuando nunca se acusó una errónea aplicación de la pena o equívoca “dosimetría” (sic) de la misma, conculcaron flagrantemente el mandato del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que impedía actuar de esa manera a dichos Vocales ahora demandados.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan; toda vez que, se ha evidenciado que la supuesta falta de motivación y fundamentación invocada no está vinculada directamente con su libertad, cuya restricción responde a la ejecución de una sentencia condenatoria dictada dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, no siendo evidente la indefensión absoluta, toda vez que ha usado de los recursos y medios legales previstos por ley en ejercicio de su derecho a la defensa; circunstancia que determina, se deniegue la tutela
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR