SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

A raíz de la acusación pública formulada por el Fiscal de Materia, Edwin Alegría y acusación particular de Víctor Martínez Martínez, fue sometido a juicio oral por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, proceso radicado ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal; proceso que culminó, con la Sentencia 24/2007 de 4 de diciembre, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en el penal de “Cantumarca”. Contra la citada Resolución interpuso recurso de apelación restringida, acusando que existió errónea valoración de la prueba presentada e inobservancia de garantías constitucionales, previstas en la Norma Suprema y de igual manera el querellante interpuso recurso de apelación restringida, acusando cuatro motivos: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, pues al estar probado el delito, correspondía al Tribunal emitir una Sentencia imponiendo la pena máxima, nunca así una pena mínima inferior al 50%; b) Incorrecta fundamentación de Sentencia, al no haberse categorizado en la misma, la prueba producida en el juicio, porque realiza una simple transcripción “cortada” (sic) en la parte relevante tratando de minimizar los aspectos negativos de la conducta del imputado, por lo cual, se habría forzado otorgar una Sentencia mínima; c) Valoración defectuosa de la prueba, “la prueba producida no fue debidamente valorada de acuerdo a la sana crítica y el prudente arbitrio, a tiempo de calificar y 'asignar el valor probatorio de la pena'” (sic); y, d) Señalaron, que existiría contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, al establecer en la primera que existiría prueba de la acusación, siendo contradictoria con la parte dispositiva, cuando considera que no existe prueba de descargo capaz de afectar el fondo del proceso.

Indicó, que los Vocales, ahora demandados, habrían pronunciado el Auto de Vista 04/2008 de 18 de febrero, declarando en la parte resolutiva, respecto al recurso de apelación interpuesto por el querellante, la procedencia del mismo, además de revocar parcialmente la Sentencia, en cuanto a la imposición de la pena, incrementándola a cuatro años de privación de libertad, sin especificar en base a qué motivos se asumió esta decisión, y por el otro, declaró la improcedencia de su recurso, sin señalar también los fundamentos jurídicos fácticos o jurisprudenciales de la misma.

Manifestó, que al declarar procedente el recurso del querellante cuando nunca se acusó una errónea aplicación de la pena o equívoca “dosimetría” (sic) de la misma, conculcaron flagrantemente el mandato del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que impedía actuar de esa manera a dichos Vocales ahora demandados.