SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, mediante informe escrito cursante de fs. 227 a 229 vta., manifestaron que: En la acción de libertad, no es posible revisar la admisión o inadmisión de un recurso de casación, la valoración de las pruebas, la imposición de la pena, ni la falta de fundamentación de los fallos, alegando que se esté promoviendo una persecución indebida que amenace la libertad del condenado, como pretende hacer ver el accionante, pues para ello el procedimiento penal ha previsto los medios e instancias procesales respectivas, en las que las partes pueden oponerse con fundamento a todos y cada uno de los actuados, tomando en cuenta que estas instancias precluyen y no pueden retrotraerse, aspectos que deben ser considerados por la defensa del procesado y no pretender convertir la acción de libertad en una instancia ordinaria más para revisar los fallos “Supremos”.
La ejecución del fallo, se da en mérito a una Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada y no debido a que el Auto Supremo cuestionado hubiera declarado inadmisible el recurso de casación, indican que esa no es la causa directa de la supuesta persecución indebida que alegan, sino la comisión del hecho delictivo.
Señalan también, que se declaró inadmisible el recurso de casación, previa verificación y análisis del mismo, en consideración a que su interposición debe cumplir inexcusablemente con los requisitos de admisión previstos en los citados arts. 416 y 417 del CPP, evidenciado que no se habría cumplido el requisito de invocar el precedente contradictorio en términos claros y precisos para establecer la contradicción con el Auto de Vista recurrido. Consiguientemente, no es evidente la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan; toda vez que, se ha evidenciado que la supuesta falta de motivación y fundamentación invocada no está vinculada directamente con su libertad, cuya restricción responde a la ejecución de una sentencia condenatoria dictada dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, no siendo evidente la indefensión absoluta, toda vez que ha usado de los recursos y medios legales previstos por ley en ejercicio de su derecho a la defensa; circunstancia que determina, se deniegue la tutela
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR