SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, mediante informe escrito cursante de fs. 227 a 229 vta., manifestaron que: En la acción de libertad, no es posible revisar la admisión o inadmisión de un recurso de casación, la valoración de las pruebas, la imposición de la pena, ni la falta de fundamentación de los fallos, alegando que se esté promoviendo una persecución indebida que amenace la libertad del condenado, como pretende hacer ver el accionante, pues para ello el procedimiento penal ha previsto los medios e instancias procesales respectivas, en las que las partes pueden oponerse con fundamento a todos y cada uno de los actuados, tomando en cuenta que estas instancias precluyen y no pueden retrotraerse, aspectos que deben ser considerados por la defensa del procesado y no pretender convertir la acción de libertad en una instancia ordinaria más para revisar los fallos “Supremos”.

La ejecución del fallo, se da en mérito a una Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada y no debido a que el Auto Supremo cuestionado hubiera declarado inadmisible el recurso de casación, indican que esa no es la causa directa de la supuesta persecución indebida que alegan, sino la comisión del hecho delictivo.

Señalan también, que se declaró inadmisible el recurso de casación, previa verificación y análisis del mismo, en consideración a que su interposición debe cumplir inexcusablemente con los requisitos de admisión previstos en los citados arts. 416 y 417 del CPP, evidenciado que no se habría cumplido el requisito de invocar el precedente contradictorio en términos claros y precisos para establecer la contradicción con el Auto de Vista recurrido. Consiguientemente, no es evidente la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso.