SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Posteriormente, mediante memorial de 25 de febrero de 2008, Juan Luis Gutiérrez, interpuso recurso de casación, acusando defecto absoluto sancionado por el art. 163 inc. 3) del CPP, por violación de su derecho a la defensa, al debido proceso y por falta de pronunciamiento expreso y específico, sobre todos los motivos de la apelación restringida del acusador particular, señalando que el Juez a quo, al no valorar integralmente los arts. 37 y 38 del Código Penal (CP), ingresó en contradicciones en la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, habiendo fallado de forma ultra petita (fs. 128 a 134). Por su parte el acusador particular de igual manera interpuso recurso casación (fs. 142 a 143).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan; toda vez que, se ha evidenciado que la supuesta falta de motivación y fundamentación invocada no está vinculada directamente con su libertad, cuya restricción responde a la ejecución de una sentencia condenatoria dictada dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, no siendo evidente la indefensión absoluta, toda vez que ha usado de los recursos y medios legales previstos por ley en ejercicio de su derecho a la defensa; circunstancia que determina, se deniegue la tutela
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR