SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Por otro lado, los actos que ahora se denuncian a través de la presente acción de libertad, mismos que se encontrarían vinculados al debido proceso, son tutelados siempre y cuando se encuentren los supuestos expresados en la línea jurisprudencial señalada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo éstos que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) La supuesta falta de motivación y fundamentación invocada no está vinculada directamente con su libertad, así también la restricción a su derecho de libertad emerge de un mandamiento de condena librado en su contra como consecuencia de la ejecutoría, dictada dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, en el cual habría ejercido ampliamente su derecho a la defensa; circunstancias que determinan, se deba denegar la tutela, sin entrar a considerar el fondo de la presente acción de libertad.
Asimismo, en mérito a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y habiendo señalado el accionante falta de fundamentación u omisiones en las resoluciones dictadas por los accionados, que afectarían a su derecho a un debido proceso, en especial cuando aduce falta de fundamentación, según la jurisprudencia mencionada, la vía idónea para activar un medio de defensa extraordinario, sería la acción de amparo constitucional, argumento que no permite a esta jurisdicción constitucional ingresar a dilucidar el fondo de la problemática.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan; toda vez que, se ha evidenciado que la supuesta falta de motivación y fundamentación invocada no está vinculada directamente con su libertad, cuya restricción responde a la ejecución de una sentencia condenatoria dictada dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, no siendo evidente la indefensión absoluta, toda vez que ha usado de los recursos y medios legales previstos por ley en ejercicio de su derecho a la defensa; circunstancia que determina, se deniegue la tutela
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. El caso concreto
- i)
- CONFIRMAR