SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

           Por otro lado, los actos que ahora se denuncian a través de la presente acción de libertad, mismos que se encontrarían vinculados al debido proceso, son tutelados siempre y cuando se encuentren los supuestos expresados en la línea jurisprudencial señalada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo éstos que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) La supuesta falta de motivación y fundamentación invocada no está vinculada directamente con su libertad, así también la restricción a su derecho de libertad emerge de un mandamiento de condena librado en su contra como consecuencia de la ejecutoría, dictada dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, en el cual habría ejercido ampliamente su derecho a la defensa; circunstancias que determinan, se deba denegar la tutela, sin entrar a considerar el fondo de la presente acción de libertad.

           Asimismo, en mérito a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y habiendo señalado el accionante falta de fundamentación u omisiones en las resoluciones dictadas por los accionados, que afectarían a su derecho a un debido proceso, en especial cuando aduce falta de fundamentación, según la jurisprudencia mencionada, la vía idónea para activar un medio de defensa extraordinario, sería la acción de amparo constitucional, argumento que no permite a esta jurisdicción constitucional ingresar a dilucidar el fondo de la problemática.