SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1942/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.  La acción de libertad y el debido proceso

           En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso”.

           En un caso análogo refiriéndonos a los alcances de la tutela de acción de libertad, frente a la presunta lesión al debido proceso se asumió el siguiente entendimiento: ”En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata, que el accionante impugnó - mediante esta acción de libertad - el Auto Supremo 147, el que fue dejado sin efecto por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, así como los posteriores actuados procesales al Auto Supremo impugnado, disponiendo también su inmediata libertad. Ahora bien, en cumplimiento del fallo constitucional se emitió un nuevo Auto Supremo 116 y Auto Supremo complementario 119, a cuya consecuencia se libró el respectivo mandamiento de condena contra el accionante.