Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012
Fecha: 12-Oct-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución de 24 de marzo de 2011, cursante de fs. 146 a 149, pronunciada dentro la acción de libertad, interpuesta por María Antonieta López Aguilar de Vargas en representación sin mandato de Gerson Gerol Vargas López contra Gina Castellón Ugarte y Ever Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda; Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de la provincia de Quillacollo, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La medida cautelar de detención preventiva
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto a la actuación de los Vocales codemandados
- i)
- CONFIRMAR