Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Acta de audiencia de consideración de solicitud de cesación detención preventiva celebrada el 10 de noviembre de 2010, por Fernando Villarroel, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, en la que se concedió la solicitud impetrada y se impusieron como medidas sustitutivas a la detención preventiva: i) La presentación del imputado cada día lunes de la semana; ii) El arraigo; iii) La expresa prohibición de comunicarse con las víctimas de manera directa o por medio de otra persona de forma personal o vía telefónica; y iv) Fianza económica en la suma de Bs. 50.000.- (fs. 45 a 47 vlta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La medida cautelar de detención preventiva
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto a la actuación de los Vocales codemandados
- i)
- CONFIRMAR