SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, cursante de fs. 146 vta. a 149, denegó la tutela solicitada, sin perjuicio que el accionante pueda ejercitar la cesación de la detención preventiva cuando así convenga a sus derechos e intereses…” (sic), sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso la solicitud del representado de la accionante está referida a su libertad con aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que en el caso fue rechazada por el Tribunal de sentencia y confirmada por el Tribunal de apelación; 2) Las medidas cautelares son de carácter provisional por tanto modificables aun de oficio, la valoración de todos los elementos que atañen al imputado y a la víctima deben ser considerados por las partes y el Ministerio Público, en el presente caso se evidencia que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo no afectaron la libertad del representado de la accionante; 3) Por otra parte se deber referir en una ponderación de derechos e intereses del imputado y de las víctimas los que las autoridades de instancia están obligados a proteger, en el caso de autos el principio de inocencia desapareció ante el pronunciamiento de la sentencia que impuso la pena de quince años sin derecho a indulto, limitando y observando con razón este principio fundamental de la persona; 4) Si bien la sentencia no se encuentra ejecutoriada pero plantea limitantes al derecho a la libertad como es el caso de la culpabilidad establecida en la misma Sentencia y esta no puede ser en ninguna instancia un saludo a la bandera; y 5) La sentencia referida establece la existencia de la condena privativa de libertad, lo que constituye una causal de fuga, en el caso de autos los Jueces obraron aplicando esta norma legal en resguardo de los derechos de la víctima, aplicable al tenor del art. 221 del CPP, con referencia al art. 15 de la Ley del Menor acorde a lo previsto por el art. 60 con referencia al 115 de la CPE”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La medida cautelar de detención preventiva
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto a la actuación de los Vocales codemandados
- i)
- CONFIRMAR