Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante interpone la presente acción de defensa, argumentando que su representado se encuentra detenido en el Penal de San Antonio por un año y once meses y que no obstante que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo mediante Resolución de 10 de diciembre de 2010, otorgó en favor de su representado la cesación de la detención preventiva, los Vocales codemandados anularon dicha resolución, volviendo a efectuarse la audiencia en presencia de los dos Jueces Técnicos quienes rechazaron la solicitud agregando nuevos elementos para que se mantenga la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La medida cautelar de detención preventiva
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto a la actuación de los Vocales codemandados
- i)
- CONFIRMAR