SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. La cesación de la detención preventiva

El penalista boliviano Mario Gonzales Durán, en su libro de Resúmenes de Jurisprudencia Constitucional. Comentarios Críticos, al referirse a la cesación de la detención preventiva señala que: “La contrapartida de la detención preventiva se traduce en la solicitud, trámite y resolución de la subsistencia de la detención preventiva o en las gestiones realizadas para lograr la cesación de la misma. Cualquiera de tales situaciones merece el pronunciamiento expreso y concreto del juez que, para el efecto, celebra audiencia pública, oral y contradictoria en la que el impetrante de la solicitud de cesación de la detención preventiva debe argumentar y fundamentar su pretensión con basamentos jurídicos sólidos y nuevas pruebas capaces de desvirtuar las que fundaron tal detención. Esa prueba debe ser valorada en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando de manera adecuada, los razonamientos que conducen a conferir tal o cual valor a esos elementos de convicción. Por tanto corresponde al juez instructor en lo penal definir la situación procesal del detenido, para cuyo efecto debe fundamentar en derecho la resolución a emitir, respetando ante todo, las garantías fundamentales conferidas por la Constitución Política del Estado”.