SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. La cesación de la detención preventiva
El penalista boliviano Mario Gonzales Durán, en su libro de Resúmenes de Jurisprudencia Constitucional. Comentarios Críticos, al referirse a la cesación de la detención preventiva señala que: “La contrapartida de la detención preventiva se traduce en la solicitud, trámite y resolución de la subsistencia de la detención preventiva o en las gestiones realizadas para lograr la cesación de la misma. Cualquiera de tales situaciones merece el pronunciamiento expreso y concreto del juez que, para el efecto, celebra audiencia pública, oral y contradictoria en la que el impetrante de la solicitud de cesación de la detención preventiva debe argumentar y fundamentar su pretensión con basamentos jurídicos sólidos y nuevas pruebas capaces de desvirtuar las que fundaron tal detención. Esa prueba debe ser valorada en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando de manera adecuada, los razonamientos que conducen a conferir tal o cual valor a esos elementos de convicción. Por tanto corresponde al juez instructor en lo penal definir la situación procesal del detenido, para cuyo efecto debe fundamentar en derecho la resolución a emitir, respetando ante todo, las garantías fundamentales conferidas por la Constitución Política del Estado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La medida cautelar de detención preventiva
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto a la actuación de los Vocales codemandados
- i)
- CONFIRMAR