SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representado, por cuanto sin embargo que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo mediante Resolución de 10 de diciembre de 2010, concedió la cesación de la detención preventiva, los Vocales codemandados anularon dicha resolución, al efecto se celebró una nueva audiencia con la concurrencia de los dos Jueces Técnicos que rechazaron la solicitud formulada, añadiendo nuevos elementos para que se mantenga la detención preventiva, apelada que fue la Resolución, mereció el Auto de Vista de 21 de marzo de 2011, que confirmó la Resolución impugnada sumando el hecho que mientras no exista sentencia ejecutoriada subsiste el peligro de fuga. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos del derecho a la libertad física y de locomoción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La medida cautelar de detención preventiva
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto a la actuación de los Vocales codemandados
- i)
- CONFIRMAR