SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Por otro lado, ante la observación efectuada en relación a que los Vocales codemandados no sólo confirmaron la Resolución sino que además adicionaron elementos como que la Sentencia puede ser modificada, revocada o confirmada persistiendo el riesgo de obstaculización sobre las víctimas y que “mientras sea inexistente la sentencia ejecutoriada, el peligro de obstaculización persistiría y solo sería viable su desaparición cuando la sentencia adquiera ejecutoria”; resulta pertinente señalar que al momento de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239 inc. 1) del CPP, el Juez o Tribunal debe considerar: i) Cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y ii) Cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra. Estos dos parámetros llevan implícita la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos enervantes de la detención preventiva, valoración que no puede estar supeditada a si la parte individualizó o no la documentación presentada; toda vez que corre a cargo de la autoridad judicial efectuar la debida valoración de los documentos presentados independientemente a que la parte al momento de exponer sus agravios efectúe la individualización de los mismos.
Dicho razonamiento es aplicable a los Tribunales de alzada, pues su vinculación a la resolución impugnada y a los puntos objeto de apelación, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de apelación a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho a tiempo de denegar o conceder la solicitud de cesación de la detención preventiva. En consecuencia, en el caso, conforme se tiene descrito en el párrafo precedente se realizó la compulsa señalada y en mérito a ello, se confirmó la determinación asumida en primera instancia, concluyendo que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho a la libertad del representado de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La medida cautelar de detención preventiva
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.2. Respecto a la actuación de los Vocales codemandados
- i)
- CONFIRMAR