SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo refirió: a) Jimmy Terán Luna, cumple funciones de técnico electricista en automotores por más de ocho años; sin embargo, el 19 de julio de 2009, se tomó la decisión de cambiarle de destino al Comando Departamental de la Policía de Tarija; b) En los memoriales presentados el 2 de junio de 2009, 4 y 13 de mayo de 2010, se solicitó se deje sin efecto dicho cambio de destino, debido a que su representado es el único encargado de la manutención, del cuidado, y de la atención que debe prestar a sus dos hijas; sin embargo, la Policía Boliviana, a través de sus autoridades, el 30 de julio de 2010, respondió en sentido de que dicha solicitud no podría ser considerada debido a que se le inició un proceso disciplinario el 28 de julio de 2009; c) Su representado, prestó declaración informativa el 28 de mayo de 2010; sin embargo, hasta la fecha no se conoce de la resolución que pudo haber tomado el Tribunal Disciplinario; y, d) Jimmy Terán Luna, desde julio de 2009, no percibió salario, a pesar de seguir trabajando y cumpliendo sus funciones, lo que vulnera el derecho consagrado en el art. 46.I. 1 y 2 de la CPE, y como consecuencia, el derecho a la familia, el derecho de la niñez y adolescencia, que tienen una protección especial en los arts. 58, 62 y art. 3 de la Convención “Americana” sobre los Derechos del Niño. Por lo que, solicita se conceda la presente acción, ordenando a las autoridades demandadas restituyan el derecho laboral de su representado, además de pagarle los haberes devengados, desde julio de dicho año, manteniendo firme y subsistente su actividad laboral sentada en el Comando Departamental de la Policía de El Alto.