SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo refirió: a) Jimmy Terán Luna, cumple funciones de técnico electricista en automotores por más de ocho años; sin embargo, el 19 de julio de 2009, se tomó la decisión de cambiarle de destino al Comando Departamental de la Policía de Tarija; b) En los memoriales presentados el 2 de junio de 2009, 4 y 13 de mayo de 2010, se solicitó se deje sin efecto dicho cambio de destino, debido a que su representado es el único encargado de la manutención, del cuidado, y de la atención que debe prestar a sus dos hijas; sin embargo, la Policía Boliviana, a través de sus autoridades, el 30 de julio de 2010, respondió en sentido de que dicha solicitud no podría ser considerada debido a que se le inició un proceso disciplinario el 28 de julio de 2009; c) Su representado, prestó declaración informativa el 28 de mayo de 2010; sin embargo, hasta la fecha no se conoce de la resolución que pudo haber tomado el Tribunal Disciplinario; y, d) Jimmy Terán Luna, desde julio de 2009, no percibió salario, a pesar de seguir trabajando y cumpliendo sus funciones, lo que vulnera el derecho consagrado en el art. 46.I. 1 y 2 de la CPE, y como consecuencia, el derecho a la familia, el derecho de la niñez y adolescencia, que tienen una protección especial en los arts. 58, 62 y art. 3 de la Convención “Americana” sobre los Derechos del Niño. Por lo que, solicita se conceda la presente acción, ordenando a las autoridades demandadas restituyan el derecho laboral de su representado, además de pagarle los haberes devengados, desde julio de dicho año, manteniendo firme y subsistente su actividad laboral sentada en el Comando Departamental de la Policía de El Alto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- desde enero de 2010
- III.4.2. Incumplimiento de la carga probatoria
- III.4.3. Otras consideraciones
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°
- 3°