SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su padre, Jimmy Terán Luna, mediante memorándum 295/2009 de 19 de junio, fue destinado a prestar servicios en el Comando Departamental de la Policía de Tarija; determinación por la que tuvo que presentar justificativos y documentación necesaria para que la misma quede sin efecto y siga cumpliendo funciones de electricista, en el Comando Departamental de El Alto, ya que es el único responsable del cuidado y manutención de ella y de su hermana menor.
Señala, que el 24 de junio de 2009, su abuela Filomena Limbania Luna Magne, mediante memorial dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitó se deje sin efecto el cambio de destino, ya que su hijo (Jimmy Terán Luna), estaba al cuidado de sus dos hijas; sin embargo, dicho memorial no mereció ninguna respuesta. Asimismo agrega, que el “23 de julio”, su representado fue notificado con un requerimiento fiscal de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional (DDRP) de Tarija de la Policía Boliviana, haciéndole conocer el inicio de investigaciones por supuestas faltas disciplinarias previstas en el art. 6 inc. “D” numeral 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.
Refiere, que su representado el 4 de mayo de 2010, presentó memorial al Comandante General de la Policía Boliviana, Oscar Nina Fernández, solicitando la restitución de su derecho institucional. Por otro lado, el 28 de mayo del mismo año, se presentó en el Departamento de Investigaciones de la DDRP de Tarija, a prestar su declaración de descargo, haciendo conocer de esa manera, los motivos por los que no pudo cumplir con el cambio de destino.
Manifiesta, que el 30 de julio de 2010, su padre recibió respuesta de la Dirección Nacional de Personal, a cargo de Edgar Pérez Barrientos, por la que se desestimó su solicitud de restitución de derechos institucionales, debido a que aún no existía la Resolución absolutoria emitida por el Tribunal Disciplinario Superior.
En este mismo sentido, mediante memorial de 16 de marzo de 2011, señala que, se le inició proceso administrativo a su representado, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de los resultados; se procedió a emitir boletas de pago, sin percibir remuneración alguna a pesar que éste se encontraba cumpliendo funciones, afectando directamente a la manutención y cuidado de sus hijas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- desde enero de 2010
- III.4.2. Incumplimiento de la carga probatoria
- III.4.3. Otras consideraciones
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°
- 3°