SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;

En la SCP 0412/2012 de 22 de junio, emitida por este mismo despacho, se aludió a los requisitos de admisibilidad de la presente acción tutelar, de la siguiente forma: “La norma prevista en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, señalando expresamente que el accionante deberá: 'I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados'.