SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1952/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.3.  Otras consideraciones

Al margen de lo anteriormente expuesto, es preciso indicar, que la jurisdicción constitucional, se encuentra imposibilitada de otorgar la tutela de determinados derechos, cuando la parte accionante, no los haya solicitado expresamente; sin embargo, excepcionalmente, en resguardo de la tutela constitucional efectiva, si podrá tutelarlos, siempre y cuando de la lectura y compresión de la demanda interpuesta, se colija que el accionante, hace conocer dichas vulneraciones; pero si aún así, no se estableciera de qué derechos se solicita la protección constitucional, este Tribunal no podrá tutelar de oficio, un derecho no solicitado. Razonamiento aplicable, al caso presente, toda vez que el Juez de garantías, otorgó la tutela, por la lesión al derecho de petición, que no fue solicitado por la accionante en su demanda, ni en audiencia, el cual tampoco se lo deduce como lesionado, de la lectura y comprensión de la demanda, puesto que las solicitudes presentadas por el ahora representado, fueron respondidas mediante nota de 30 de julio de 2010; consiguientemente, se aconseja al referido Juez de garantías, observar mayor cuidado, a tiempo de conocer y resolver las acciones tutelares que se le presente.